26 de Novembro de 2000 - Notícias da Universidade de Navarra

Un catedrático de la Universidad de Navarra propone que los gastos que conlleva atender a familiares se deduzcan al pagar impuestos 
- Eugenio Simón Acosta habló sobre "Familia e impuestos" en las jornadas sobre política familiar 


Según el catedrático, la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1998 "hace justicia porque otorga a las cargas el significado que les corresponde" 
Foto: Manuel Castells. "Quienes asumen cargas familiares desarrollan una función social indiscutible y no es justo que el Estado, a la hora de determinar el deber de contribuir, trate igual a personas con la misma renta y distintas cargas familiares". Eugenio Simón Acosta, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Navarra, dejó claro que las cargas familiares, como atender a un hijo o a un anciano, limitan la capacidad de pagar impuestos. Simón Acosta intervino en las jornadas de política familiar organizadas por el Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad de Navarra.

"Dicho de otro modo -explicó-, los gastos indispensables para atender las cargas familiares son un elemento que limita la capacidad de contribuir y que debe deducirse de la renta económica para determinar la cifra gravable por el impuesto. Además, en algunos casos los gastos por cuidado de hijos pueden llegar a considerarse incluso como gastos necesarios para obtener las rentas de trabajo o profesionales".

Una ley que hace justicia a las familias

El catedrático de la Universidad de Navarra se refirió a la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1998. "La gran novedad es que hace justicia, otorgando a las cargas personales y familiares el significado que les corresponde en la definición de la capacidad contributiva y en la estructura del impuesto", señaló.

"La nueva ley es fruto de una reflexión previa sobre si las cargas familiares limitan la capacidad de pagar impuestos", comentó. "La respuesta no está exenta de componentes ideológicos. Quienes consideren que atender a los hijos, a los padres ancianos o a otros familiares necesitados es algo parecido a un lujo o un capricho, es evidente que responderán que las cargas familiares no son elementos que modulen la capacidad de contribuir en el IRPF". 

"Hay, sin embargo, otros puntos de vista muy diferentes, que personalmente comparto: los hijos son ciudadanos de la misma categoría que los demás, que encuentran en la familia el mejor ambiente para el desarrollo integral de su personalidad; por otro lado, la atención de otras personas, distintas de los hijos menores y necesitadas de apoyo, no tiene otro marco mejor que el de la familia que voluntariamente asume la función de protegerlos".

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