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Estrella
Digital, 30 marzo 2000
El TSJC reconoce el derecho a la
Seguridad Social a las mujeres que cuidan de sus familiares
El
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoció laboralmente el
trabajo de las madres, abuelas o suegras que cuidan del hogar de sus
familiares y admitió que puedan cotizar en el Régimen Especial de
Empleados del Hogar de la Seguridad Social, pese a existir relación de
parentesco. La Sala de lo Social del TSJC dictó una sentencia, en la
que admitió el alta en la Seguridad Social de Dolores P.C., una mujer
de Tarrasa (Barcelona) que cotizó entre el 1 de junio de 1995 y el 4 de
julio de 1997, cuando la administración le dio de baja "al
entender que era improcedente por el parentesco existente" con su
patrón, que era su propio yerno, Jaime G.P.
Jaime
G.P. está casado desde 1990 con Encarna S.P., hija de la demandante,
matrimonio que tiene dos hijos de 4 y 10 años. La suegra, que acudió a
los tribunales cuando solicitó la pensión de jubilación con efectos
de 30 de junio de 1997, cuidó durante dos años del hogar de su hija,
su yerno y sus dos nietos, aunque contaba con ingresos y un domicilio
propios. La mujer ya había cotizado a la Seguridad Social entre 1949 y
1963 y, en una segunda etapa, en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos entre 1983 y 1984.
Según
la demandante, se le dio de baja del Régimen Especial de Empleados del
Hogar de la Seguridad Social exclusivamente por el parentesco entre
quien prestaba y recibía los servicios domésticos. Según el
TSJC, el juzgado de lo Social que vio por primera vez el caso y que falló
en contra de la mujer "se excedió" y confirmó su baja de la
Seguridad Social al entender que "no hubo realmente la prestación
de servicios laborales".
Frente
a este argumento, el alto tribunal catalán proclamó que siempre hubo
una "efectiva prestación de servicios laborales como empleada del
hogar para su yerno, que daban lugar al alta en el Régimen Especial de
Empleados del Hogar, al existir entre ellos un parentesco por afinidad
de segundo grado, pero sin que existiera convivencia física, al residir
ambos en distintos domicilios". Añade la sentencia que la suegra
tampoco dependía económicamente de forma exclusiva de su yerno, pues
la mujer contaba con ingresos propios.
El
TSJC profundiza en si el parentesco entre la demandante y su yerno impedía
su alta en la Seguridad Social y, de la aplicación de la Ley General de
la Seguridad Social, el tribunal extrae la conclusión de que esa
afinidad no supone obstáculo alguno. "Dado que la recurrente no
convive con su yerno y ha demostrado tener ingresos propios, no se está
ante un supuesto de exclusión en razón de trabajos familiares al no
darse el requisito de convivencia y de estar a expensas de quien recibe
los servicios laborales", agrega la sentencia del tribunal catalán.
El
TSJC ha dictado su sentencia a pesar de no haber constancia del pacto
entre el yerno y la suegra para que la mujer prestara sus servicios a la
familia a cambio de una retribución desde que empezó a cuidar del
hogar de sus familiares, en junio de 1995.
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