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Prestaciones monetarias y
desgravaciones fiscales
Una de las formas
con las que las familias pueden recibir recursos de la colectividad es a
través de prestaciones monetarias. En los tiempos modernos el coste de
los hijos se ha incrementado considerablemente. El aumento del gasto
ocasionada por este incremento ha tenido consecuencias graves para todas
las familias y se ha traducido a menudo en situaciones de pobreza para
aquellas que tenían el nivel de renta más bajo. Las prestaciones
monetarias representan un reconocimiento por parte de la sociedad de la
carga financiera que representa mantener una familia. Supone una
compensación para la labor y el esfuerzo que realizan las personas con
responsabilidades familiares y también una garantía que la posible
escasez de renta de determinadas unidades familiares no redundará en la
pobreza de los hijos que viven en estas.
A grandes pinceladas
se distinguen dos tipos de prestaciones: los subsidios familiares y las
desgravaciones fiscales. Los primeros son transferencias monetarias
hechas a las familias con cargo en la tesorería de la Seguridad social
o en los Presupuestos Generales del Estado para aumentar su renta
disponible; las desgravaciones fiscales representan diversas maneras de
condonaciones de los impuestos que graven las rentas de las familias que
también tienen por efecto aumentar su disponibilidad financiera.
3.1 Subsidios familiares
Las transferencias
monetarias son uno de los instrumentos de política familiar que
surgieron primero. Básicamente consisten en prestaciones pecuniarias
que se facilitan a las familias para que puedan realizar mejor sus
funciones. Los denominados subsidios familiares son las prestaciones
más conocidas y más entendidas de este tipos. En sus diversas
denominaciones (allocations familiales en Francia; child
benefits en Inglaterra; Kindergeld en Alemania)
prácticamente los encontramos en todas las naciones occidentales.
Francia fue el primer país en
el que aparecieron. El 11 de marzo de 1932 se aprobaba la ley de
subsidios familiares (loi sur les allocations
familiales). Para esta ley los empresarios de la industria y del
comercio venían obligados a afiliarse a cajas de compensación que se
encargaban de distribuir los subsidios. Estos subsidios eran
considerados como una manera de complemento salarial.
En el Reino Unido los
subsidios familiares fueron introducidos por el gobierno de guerra de
coalición presidido por Winston Churchill (1944). Fue una de las
repercusiones avanzadas de la publicación del informe de Sir William H.
Beveridge, Social Insurance and Allied Services (1942), ya que
fue el gobierno socialista de Attlee el encargado de poner en práctica
la mayoría de las disposiciones de este famoso plan: National Health
Service (1946), National Insurance Act (1946) y National Assistance Act
(1948).
En Suecia entró en
vigor el 1º de enero de 1948 una ley que concedía prestaciones
monetarias a todas las familias con hijos, independientemente del rango
del hijo y de la renta de los padres. La prestación se pagaba
anualmente para todo niño de menos de 16 años (18 para los
huérfanos), ascendía a 260 coronas y representaba el 3.1% del salario
medio de un empleado masculino. Fue una de las consecuencias de la
publicación en 1934 de La crisis demográfica de Alva y Gunnar
Myrdal, que desencadenó el primer debate público sobre como evitar el
descenso de la fecundidad. Suecia tenía entonces una de las
fecundidades más bajas de Europa (1,7 hijos por mujer), mientras que en
1900 era de 4,06. Así mismo, los Myrdal estaban totalmente en contra de
los ajustes que no fueran en especie, mientras que los conservadores
defendían transferencias horizontales (de los hogares sin hijos a las
familias con hijos) y los partidos de izquierdas eran favorables a las
transferencias verticales (de las familias ricas a las familias pobres).
Por último, en Alemania, un
país devastado por la guerra, los subsidios familiares no fueron
aprobados hasta finales de 1954 en un intento de compensar las cargas
entre familias que tenían hijos y las que no tenían. La introducción
de los subsidios familiares fue una de las respuestas más importantes
que siguieron al debate sobre la caída de la fecundidad de los años
treinta. Su justificación fue la idea de que se había producido un
fuerte descenso de la natalidad entre las clases trabajadoras era a
causa de la pobreza. Por tanto, las prestaciones monetarias debían ser
capaces de paliar de alguna forma esta situación. Después de la
Segunda Guerra Mundial los subsidios familiares se extendieron a casi
todos los países europeos. Como, de hecho, fue en esta época en la que
nacieron los estados de bienestar modernos, los programas de
transferencias monetarias por hijos a cargo pasaron a formar parte de forma indiscutible.
El debate sobre el
universalismo o no de las prestaciones familiares no está en absoluto
cerrado. En estos momentos se está llevando a término una discusión
sobre la situación y la eficacia de las prestaciones universales,
concedidas a todas las familias sea cual sea su nivel de renta
(Observatoire européen, 1996c). Recientemente Lionel Jospin, que poco
después de ganar las elecciones en Francia (junio de 1997) había
decretado el paso a un régimen de subsidios familiares con condición
de recursos, ha dado marcha atrás y ha retornado al sistema
universalista (junio de 1998)4. Por otro lado, el gobierno de
Tony Blair no sólo ha mantenido en el Reino Unido el universalismo de
las prestaciones familiares, si no que ha reafirmado el sistema a base
de establecer un incremento del importe de la asignación para el hijo
mayor de 2,5 libras esterlinas semanales desde el mes de abril de 1999
(Stationery Office, 1998). En Alemania también se ha vuelto
recientemente a las prestaciones universales (Observatoire Européen,
1998b).
Cuando se habla sobre las prestaciones
por hijos a cargo un tema muy importante a tener en cuenta es su
tratamiento fiscal. Este constituye uno de los caballos de batalla en el
tema de las transferencias monetarias en muchos países europeos. Así,
por ejemplo, ¿son computables los subsidios familiares en la
declaración del IRPF o bien están exentos de estos impuestos? En
Alemania, antes del enero de 1996, eran acumulables dos prestaciones: la
desgravación fiscal por hijo a cargo y la percepción del subsidio
familiar. A partir de esta fecha ya no será así, de forma que los
interesados deberán optar entre una u otra. Aquellas familias que
estén exentas de la presentación de la declaración de la renta sólo
podrán recibir las prestaciones por hijo a cargo, que serán pagadas
por la Caja familiar federal (Familienkasse), a diferencia de los
trabajadores obligados a declarar, que reciben las prestaciones
conjuntamente con el salario, pagado directamente por el empresario. La
sustitución del término técnico para denominar el programa (Familienlastenausgleich:
igualación financiera de la productividad familiar) ilustra el
principio básico del nuevo reglamento que entró en vigor el 1º de
enero de 1996: tener una familia no es una carga a compensar, si no
una ventaja para la comunidad que ha de ser sostenida por esta
(Observatoire européen, 1996d y 1998b). Las asignaciones por hijos
a cargo son bastante generosas Alemania y determinan en gran medida el
nivel de vida de las familias. Así, una familia con cuatro hijos
percibe en concepto de subsidios familiares unas 95.000 ptas. mensuales
(ver cuadro 2).
Una de las
preocupaciones más grandes de las familias es la pérdida de poder
adquisitivo que se puede derivar a causa de la inflación en caso de que
las prestaciones no sean revalorizadas periódicamente. En algunos
países europeos los subsidios familiares se revalorizan
automáticamente, ya que están indexados según el coste de la vida,
tal como sucede con las pensiones de jubilación. En otros, por último,
es el Parlamento el encargado de dictaminarlo por ley y entonces se
produce un vivo debate sobre esta cuestión entre el gobierno y la
oposición. Si bien la tendencia general es que su actualización sea al
alza, podemos consignar una excepción. Suecia siempre ha estado uno de
los países con las prestaciones familiares más espléndidas, ya que
además de su sustancioso importe no eran fiscalmente impuestas, pero en
cambio no estaban indexadas. Hasta 1992 la asignación anual base (para
un solo hijo) había seguido una tendencia ascendente hasta llegar a las
10.020 coronas (unas 187.000 ptas.). A partir de esta fecha se ha ido
reduciendo hasta llegar a las 7.500 coronas (unas 140.000 ptas.) en la
actualidad.
En Bélgica los
subsidios familiares están indexados en función de la inflación. En
el Cuadro 3 podemos contemplar el importe de las asignaciones que
entraron en vigor el 1º de mayo de 1996, después de la última
revalorización. En el cuadro figura el baremo de asignaciones indexado
a partir del impuesto básico, o sea de la asignación a la que tiene
derecho un asalariado con un solo hijo. El valor de este importe básico
es 2.653 FB (unas 10.904 ptas.) (I=100). Si observamos el cuadro veremos
que se trata de un sistema que incentiva la natalidad, ya que incrementa
las asignaciones según el rango de los hijos. Con todo ello, la
originalidad del sistema radica en el hecho de que también las
incrementa a medida que los hijos se hacen mayores. Así, un solo hijo
con 18 años percibe una asignación superior a un 28% de la que recibe
un solo hijo de 6 años. Así, se trata de ayudar a las familias en
función del incremento del gasto que puede suponer, por ejemplo, un
adolescente. Otra peculiaridad de este sistema es que, en caso de
desaparición de un hijo, la asignación se mantiene durante cinco años
para permitir a la familia hacer frente a los gastos de búsqueda.
Durante el 1996 algunas de estas asignaciones se tuvieron que reducir
por razones presupuestarias (Observatoire européen, 1998b : 4-5).
Cuando se examinan
comparativamente los programas de prestaciones familiares para hijos a
cargo uno de los factores que más los diferencian es su carácter
natalista o no. Hay programas que tienen como finalidad primordial
simplemente compensar la carga financiera que representa tener y criar
hijos; otros, en cambio pretenden, además, incentivar la natalidad a
base de ofrecer una protección adicional a las familias numerosas.
Tradicionalmente muchos de los programas combinaban las dos finalidades,
pero en algunos países se está alejando la tendencia natalista. Por
ejemplo, como hemos visto, Alemania incrementa las asignaciones según
el rango de los hijos (ver Cuadro 2): para el cuarto hijo las familias
perciben una asignación un 60% superior al primero. En Francia, en
cambio, las familias sólo perciben asignaciones a partir del segundo
hijo, prestaciones que se van incrementando desde estos hijos hasta el
sexto en un 511%. Además, todos los hijos, incluidos el primero,
generan desde 1985 una prestación adicional de 201 ECU al mes por hijo
(Allocation pour jeune enfant), que se percibe desde el cuarto
mes del embarazo hasta los tres meses del niño sin condición de
recursos y hasta los tres años del niño con condición de recursos
(López, 1996: 43). Suecia es uno de los países en el que se ha
abandonado recientemente el natalismo. Antes de la reforma de diciembre
de 1995, las familias numerosas (de tres o más hijos) tenían una
prestación adicional. A partir del tercer hijo la asignación ascendía
un 50% y un 160% a partir del cuarto y siguientes. En cambio, los hijos
nacidos después del 1º de enero de 1996 serán tratados todos por
igual, independientemente de su rango.
Hace falta indicar
algunas otras prestaciones, relacionadas con la existencia de hijos a
cargo, que técnicamente son independientes de los subsidios familiares,
y a menudo acumulables. En primer lugar, tenemos los subsidios por
natalidad, que se perciben generalmente de una vez con motivo del
nacimiento de un hijo (ver Cuadro 4) y que serán tratados de manera
más profunda cuando abordemos las prestaciones por maternidad. En
segundo lugar, hay países como ahora Francia o Luxemburgo en que los
padres reciben cada otoño unas ayudas que les permiten hacer frente a
los gastos de la vuelta al colegio. Así, en Francia existe desde 1974
la Allocation de rentrée scolaire que consiste en una cantidad
fija al año con motivo del inicio de curso escolar. Se presta sólo
para las familias de rentas más bajas y su cantidad es de 87 ECU
(1993).
A la hora de hacer un análisis
comparativo de los subsidios familiares en Europa hace falta plantear
una importante cuestión: ¿Qué se entiende por hija a cargo? El examen
de la legislación de los diversos países comunitarios permite
constatar que varía mucho al respecto. Tal como se puede comprobar en
el Cuadro 5, la edad y las características del que se considera un hijo
dependiente son muy diferentes de un país a otro. Así, por ejemplo, en
Portugal se consideran dependientes los menores de 15 años, en Irlanda,
Reino Unido y en Suecia los menores de 16 años, en Holanda los menores
de 17 años, en Dinamarca los menores de 25 y en el resto los menores de
18 años. Por otro lado, en muchos países existen cláusulas de
prórroga de la edad en determinadas circunstancias: en general, el
hecho de cursar estudios se considera un signo de dependencia, pero
también dentro de unos límites de edad y en función del tipo de
estudios. En el caso de que sean disminuidos físicos o psíquicos
pueden tener derecho de forma permanente y las asignaciones pueden ser
netamente superiores.
3.2 La fiscalidad de las familias
Los ciudadanos de los
países europeos reciben prestaciones familiares no tan sólo en forma
de transferencias directas sino que también, a través de diversas
disposiciones del sistema fiscal y en función de determinadas
características de sus familias, obtienen un conjunto de beneficios
que, al permitirles disponer de un volumen más grande de renta,
redundan en una mejor situación de bienestar. Por tanto, el análisis
de la dimensión familiar del sistema fiscal es esencial si queremos
discernir el sentido global de las transferencias totales de la
comunidad a los ciudadanos tanto de las positivas como de las
negativas. Podría ser, que a través de las prestaciones monetarias o
en especie o bien, al revés, que el estado diera a los ciudadanos con
una mano se lo quitara con la otra. Es importante, entonces, no negligir
el estudio del trato fiscal de las rentas de las familias, que por otra
parte, si sólo nos centráramos en las prestaciones monetarias, como
hacían los primeros analistas del estado de bienestar, podríamos
obtener una visión bastante distorsionada del proceso total de
transferencias (López, 1996 : 7).
Me centraré
principalmente en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas,
impuesto que por su generalidad, progresividad y por los ingresos que
genera para el estado constituye la espinada de los sistemas fiscales
europeos modernos. Para empezar, podemos considerar como unidad de
tributación ya sea el individuo o la familia. Si cogemos el individuo
como unidad imputable de base, ponemos el acento sobre el productor de
la renta. En cambio, si cogemos como unidad fiscal a la familia o más
precisamente el hogar, ponemos el acento sobre la unidad de consumo
(Observatoire europée, 1991 :43).
El debate sobre la
tributación conjunta o individual no está resuelto. Si hacemos un
breve repaso del trato de las rentas familiares en los países
comunitarios veremos como todos ellos tienen modelos mixtos que tratan
de mantener un equilibrio más o menos inestable entre las dos
posiciones (Juan Millet, 1992), aunque la misma dinámica de los estados
de bienestar está empujando alrededor de todos los ámbitos hacia la
individualización (Flaquer, 1998d). De hecho, los cambios recientes en
las legislaciones de los países comunitarios avalan esta tesis
(Observatoire européen, 1991 : 45).
Los sistemas basados
en la individualización de las rentas sólo admiten la tributación
separada. En esta modalidad cada individuo ha de declarar al estado las
rentas que ha generado, independientemente de su situación familiar. En
la tributación conjunta, en cambio, los integrantes de la unidad
familiar han de declarar unidas sus rentas acumuladas. Dado que en la
gran mayoría de países europeos los hijos mayores de edad que pueden
generar rentas ya no viven con los padres el problema de la tributación
conjunta se reduce a determinar si los matrimonios, en caso de que
trabajen el marido y la mujer, han de declarar juntos sus rentas. Como
veremos, también algunos sistemas fiscales tratan de combinar de manera
más o menos original las dos modalidades conjunta o separada.
La tributación
conjunta obligatoria plantea un problema. Atendiendo que los sistemas
europeos modernos de imposición directa son progresivos, esta modalidad
de tributación penaliza a los matrimonios de rentas altas en que los
dos cónyuges trabajan, ya que al acumular las rentas de la pareja
también sube el tipo de tarifa. En el caso de que no se arbitre algún
mecanismo corrector podría suceder que las parejas casadas, obligadas a
declarar conjuntamente, estuvieran en peores condiciones que los
cohabitantes del mismo nivel de renta, que no lo están. Para evitar
esta discriminación la mayoría de legislaciones prevén un conjunto de
técnicas que permitan adecuar la presión fiscal a la situación
familiar. Por otra parte, sería sorprendente que las familias casadas
con hijos, que aportan su grano de arena al bienestar colectivo mediante
su esfuerzo socializador, fueran fiscalmente maltratadas respecto de las
parejas de hecho y/o sin hijos.
Estos mecanismos
correctores permiten reducir de alguna manera la base imputable para
evitar este efecto indeseado. Hace falta distinguir entre este tipo de
reducciones de la base imputable en función de determinadas
características familiares (composición de la unidad familiar y
número de perceptores de ingresos) de las deducciones por hijo a cargo
o por otros dependientes que se aplican sobre la cuota. Trataremos
separadamente estas dos grandes formas de desgravación fiscal, que no
tan sólo son conceptualmente muy diferentes sino que pueden tener y
de hecho tienen- consecuencias muy diferentes de cara a la
determinación de la cuota a ingresar.
Podemos distinguir tres grandes
grupos en el sistema fiscal individual. El primero
consiste en la tributación individual simple que encontramos en países
como ahora Dinamarca, Grecia, Italia y el Reino Unido. Un segundo grupo
agrupa a los estados miembros en los que el sistema es más complicado,
ya sea porque permite la elección entre la tributación acumulada y la
individual, ya sea porque combina elementos de los dos sistemas:
Bélgica, Alemania, Irlanda, Portugal, España pueden formar parte de
este grupo. Por último, Holanda constituye un caso particular, ya que
toma como base de imposición al individuo en su situación familiar.
Por otra banda, el
sistema acumulativo también puede dividirse en dos grupos. El primero
comprende Alemania, Francia, y Luxemburgo, con un sistema de reparto
claro entre los cónyuges, i el segundo Bélgica, con un sistema mixto
(Observatoire européen, 1991 : 45). Dentro de este apartado nos
centraremos en los dos sistemas más conocidos que permiten una
reducción de la base imputable en función de las características de
la unidad familiar: el alemán y el francés, denominados también
sistemas de reparto.
En Alemania, aunque
existe la posibilidad de la tributación separada en caso de matrimonio,
esta no resulta ventajosa dada la existencia del método denominado splitting
para la tributación conjunta. Con este tratamiento fiscal, si bien se
suman los ingresos de los dos cónyuges, el tipo de tarifa que se aplica
no es la correspondiente a la suma, sino el que se obtiene al dividir
por dos el total de ingresos, que siempre es menor dada la progresividad
de la tarifa y este tipo menor se aplica a cada uno de los cocientes y
no al total (Juan Millet, 1992 : 174).
En el sistema
francés, con respecto al cociente familiar, la unidad imputable no es
el individuo sino el hogar fiscal. El tipo de la tarifa se aplica al
cociente de dividir las rentas acumuladas de los cónyuges y de los
hijos por un divisor que viene determinado por el número de hijos. A
cada situación familiar le corresponde un coeficiente (a cada cónyuge
1; a cada hijo, hasta tres, 0,5; a partir del tercer hijo, 1; en caso de
que haya un disminuido se eleva el coeficiente). En este cuociente se le
aplica la tarifa, y la cuota así obtenida se multiplica del número de
partes para obtener la cuota íntegra (Juan Millet, 1992 : 174).
Como se puede
observar, ambos sistemas de reparto son fórmulas conservadoras que
benefician a las familias numerosas con más ingresos y que a su vez
desincentivan la participación femenina al mercado de trabajo. En
particular, el sistema de cuociente familiar francés tiene un fuerte
regusto natalista porque discrimina positivamente desde un punto de
vista fiscal aquellas familias que tienen más hijos. Por otro lado, los
sistemas de reparto resultan ventajosos para aquellas familias con un
solo perceptor (en contraste con los sistemas de tributación individual
que priman a las familias con dos perceptores). Pero no solamente esto.
Estos sistemas de reparto también benefician aquellas familias en las
trabajan los dos cónyuges, pero en los cuales las rentas del hombre y
de la mujer son muy desiguales. Si los dos ganan lo mismo este sistema
no les aporta ninguna ventaja. Ya sea intencional o no, los sistemas de
reparto no incitan a las mujeres a buscar un trabajo remunerado. En
cambio, la tributación individual y, en particular, la
"desacumulación" el paso de la tributación conjunta a la
individual- incita al contrario a todos los miembros de la familia a
entrar al mercado de trabajo (Observatoire européen, 1991 :46-48).
Una segunda modalidad
de desgravaciones fiscales son las deducciones que se aplican al importe
de la cuota en función de determinadas características de las unidades
familiares o de ciertos gastos relacionados con la familia. Este tipo de
desgravaciones son típicas de los sistemas en los que la unidad de
tributación es el individuo. Por lo que se refiere a desgravaciones por
razón de cónyuge, podemos distinguir tres grandes estrategias de
desgravación. La primera consiste en salir del sistema de tributación
individual para situarse dentro del acumulativo, con tipos diferenciales
y preferenciales. Es el caso de España y de Irlanda. En una segunda
modalidad se establecen importes fijos (que pueden consistir en rentas
no imputables, o en desgravaciones). Puede tratarse de desgravaciones
personales que se pueden transferir al cónyuge o a la pareja, como
sucede en Dinamarca, Irlanda, Holanda y el Reino Unido, o de cantidades
fijas (en forma de desgravación de la renta imputable o de reducción
de la cuota) transferidas al cónyuge, como pasa en Grecia, Italia o en
el Reino Unido. El Reino Unido es el único país en el que pueden
combinarse estas dos medidas. Un tercer procedimiento se puede añadir a
todas las medidas de la segunda modalidad. Podemos deducir de la renta o
de la cuota ciertos gastos del cónyuge u otro. Se trata de gastos
relacionados con la salud, la educación, la compra, el alquiler o la
rehabilitación de la vivienda, los servicios de guardería, las primas
de seguros de vida, etc. (Grecia, Irlanda, Italia, Holanda y España)
(Observatoire européen, 1991 : 48).
Por lo que se refiere a las
desgravaciones por razón de hijos o dependientes a cargo, podemos
distinguir tres sistemas. Cuatro países europeos (Dinamarca, Irlanda,
Holanda y Reino Unido) no otorgan ningún tipo de desgravación por
razón de hijos. En Francia, como ya hemos dicho, los hijos cuentan como
una parte dentro del sistema de cuociente familiar.
En el resto de estados europeos existen diversas formas de desgravación
por hijos u otros dependientes, ya sea sobre la base imputable o sobre
la cuota (convivencia con hijos menores a cargo, no se puede tratar
separadamente de la cuestión de las prestaciones familiares por el
mismo concepto, ya evocadas más arriba en el apartado 3.1. Como que,
tanto históricamente como actualmente, ventajas fiscales y asignaciones
familiares se estiman como complementarias en muchos países
comunitarios (Alemania, Holanda, Luxemburgo), negligir uno de los dos
sería arriesgarse a obtener una imagen distorsionada del sistema global
de protección social. Además, como ya sabemos, en la mayoría de
naciones europeas se trata de transferencias de una cierta entidad y,
por consiguiente, es importante saber si hace falta considerarlas como
rentas y hace falta incorporarlas a la declaración. Excepto España y
Grecia, en el resto de países comunitarios las asignaciones familiares
no están sometidas a tributación no a cotización. En cambio, por lo
que a prestaciones de maternidad se refiere, sí que muchos países
admiten su tributación o cotización (ver cuadro 6).
Apresentação
1 - Introducción
2 - Modelos de políticas
familiares
3 - Prestaciones monetarias y
desgravaciones fiscales
4 - Servicios
dirigidos a las familias
5 - Conciliación
entre vida laboral y familiar
6 - Politicas
dirigidas a familias numerosas
Tablas
y cuadros
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